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Por principio constitucional, ninguna persona puede ser procesada ni condenada más de una vez por un mismo hecho. Esta es una garantía de la que gozan los ciudadanos para evitar el doble enjuiciamiento. Esto significa que si a una persona se le procesa por la comisión de un hecho constitutivo de delito y, tras agotarse las fases del proceso, se emite una sentencia absolutoria, no podrá ser procesada nuevamente por ese mismo hecho. Igualmente, si una persona fue condenada por la comisión de un ilícito penal y cumple su condena, no podrá ser procesada en el futuro por ese mismo hecho.
Este principio está respaldado por el artículo 11 de la Constitución de la República y el artículo 14.7 del PIDCP, y se desarrolla en el artículo 9 del Código Procesal Penal.
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