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Entre la certeza positiva y la certeza negativa, se puede ubicar la duda en sentido estricto como una indecisión del intelecto. El artículo 7 del Código Procesal Penal establece que, en caso de duda, se resolverá de la manera más favorable al imputado.
El principio «in dubio pro reo» constituye una facultad que se ha concedido al juez para que, al examinar la prueba producida en el juicio y si tiene una duda razonable sobre la participación criminal del acusado, dicte una sentencia absolutoria en su favor.
No se trata de una duda aparente, sino que debe ser razonable y sustentada en las reglas de la lógica. Al aplicar el principio de duda razonable, se potencia la presunción de inocencia establecida en el artículo 12 de la Constitución de la República, que establece que ninguna persona podrá ser condenada si no ha sido oída y vencida en juicio.
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