Derecho a la defensa personal

Toda persona supeditada a un proceso penal además del derecho al ejercicio de una defensa técnica que es ejercida por un profesional del derecho, también tiene el derecho a ejercer una defensa material, esta última es la que ejerce el imputado en defensa de sus intereses, dentro de esas facultades tiene derecho a intervenir personalmente en todas las diligencias donde se va a recolectar o se va a producir prueba, tiene derecho a estar presente en todas las audiencias, tiene derecho a interrogar y hacer interrogar a los testigos de cargo, así como también tiene el derecho de que hagan comparecer a los testigos de descargo. Esas facultades se encuentran reguladas en el articulo 10 y 81 de nuestro código procesal penal, la que tiene a su base el articulo 14.1 del pacto internacional de los derechos civiles y políticos.

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